C.A. de La Serena

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES CON MOP - FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. *

Rol

9054-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantiene lo expositivo y sus

Fundamentos

fundamentos primero a cuarto, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta fecha. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los motivos undécimo a décimo quinto del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como se explicó en el laudo anulatorio, la DGA autorizó, mediante la Resolución N° 130 de 30 de marzo de 2021, el traslado del punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales solicitado por la Sociedad Agrícola e Inversiones Juan Pablo Limitada, basada en que la solicitud satisface las exigencias establecidas al efecto, pues, en lo que interesa, se estableció la disponibilidad del recurso hídrico y, además, se descartó que la antedicha decisión haya de causar perjuicios a terceros. Empero, en el indicado fallo se concluye que los sentenciadores, con error de derecho, decidieron desestimar la reclamación deducida por la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y sus Afluentes, pese a que la solicitud, formalmente ingresada como “modificación” del derecho de aprovechamiento, no cumplió con los requisitos exigibles a su real naturaleza, cual es la constitución de un derecho diverso. Segundo: Que, en ese entendido, como correctamente lo aseveró la DGA en su informe, el principal requisito para el éxito de una solicitud de modificación o traslado de un derecho de aprovechamiento consiste en su procedencia legal. Pues bien, la petición formulada en sede administrativa por la Sociedad Agrícola e Inversiones Juan Pablo Limitada resulta improcedente, si se considera que el punto de captación pasaría de emplazarse en un cauce artificial a uno natural, y que el traslado conllevaría sustraer a la titular del régimen de turnos al que se encuentra sujeta en el álveo de origen, factor esencial para su constitución. Ambos elementos demuestran, como fue explicado en la decisión de nulidad, que se está en presencia de una verdadera solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas, no de una simple modificación. Tercero: Que, por otro lado, la petición administrativa tampoco pudo prosperar para el caso de ser considerada como constitutiva, por cuanto no fueron satisfechos por el interesado los requisitos exigidos por la normativa sectorial en materia de aguas. En efecto, y de manera meramente ejemplar, puede sostenerse que no se acompañó a la solicitud una memoria explicativa (artículo 170, numeral 7º del Código de Aguas, y apartado 5.1.5 del Manual DAHR), no se contempló la estimación del caudal ecológico mínimo, para el caso de ser procedente (artículo 129 bis 1º del Código de Aguas y apartado 5.1.3 del Manual DAHR), y no se verificó la satisfacción de los requisitos medioambientales pertinentes (apartado 5.1.4 del Manual DAHR). Cuarto: Que, así, la reclamación debe ser acogida, especialmente en sus capítulos 2º, 3º y 4º, de la forma como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara que se acoge la reclamación deducida por Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y sus Afluentes y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantiene lo expositivo y sus fundamentos primero a cuarto, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta fecha. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los motivos undécimo a décimo quinto del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como se explicó en el laudo anulatorio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica