MONTIEL CARRASCO DIEGO CON SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA Y OTROS
Rol
7955-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-142-2020, Ruc 2040030532-8, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Diego Osvaldo Montiel Carrasco y otro interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de único empleador y cobro de prestaciones en contra de Naviera Isla Margarita SpA, Turismo Peulla Limitada, Sociedad Agencia de Viajes Andina del Sud Ltda. y Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando el despido injustificado y el que las demandadas constituyen un único empleador y las condenó al pago de las prestaciones que indica. En contra del pronunciamiento de base, las demandadas dedujeron recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante fallo de catorce de febrero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone que la materia de derecho asunto del juicio es, «determinar precisamente si para pronunciarse sobre la acción de unidad económica es requisito de procesabilidad interponer la acción de subterfugio ». Tercero: Que refiere que en el presente caso se debe concluir que corresponde interponer dicha acción con anterioridad a aquella destinada a determinar la unidad económica. Para dichos efectos, cita el
Fallo
fallo de catorce de febrero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone que la materia de derecho asunto del juicio es, «determinar precisamente si para pronunciarse sobre la acción de unidad económica es requisito de procesabilidad interponer la acción de subterfugio ». Tercero: Que refiere que en el presente caso se debe concluir que corresponde interponer dicha acción con anterioridad a aquella destinada a determinar la unidad económica. Para dichos efectos, cita el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los ant
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-142-2020, Ruc 2040030532-8, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Diego Osvaldo Montiel Carrasco y otro interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de único empleador y cobro de prestaciones en contra de Naviera Isla Margarita SpA, Turismo Peulla Limitada, Socie
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