3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CARVAJAL JOFRÉ, WILLIAM ALEJANDRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO

Rol

13220-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 13.220-2023, caratulados “Carvajal Jofré, William Alejandro con Ilustre Municipalidad de Río Hurtado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha seis de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida prejudicial precautoria innominada de suspensión del Decreto Alcaldicio N° 1511, dictado por la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación de fecha veinticuatro de enero del año en curso, por el abogado Mario Javier Rodríguez Ardiles, en contra la resolución de seis de enero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Jean Pierre Matus A. Rol N° 13.220-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación de fecha veinticuatro de enero del año en curso, por el abogado Mario Javier Rodríguez Ardiles, en contra la resolución de seis de enero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Jean Pierre Matus A. Rol N° 13.220-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 13.220-2023, caratulados “Carvajal Jofré, William Alejandro con Ilustre Municipalidad de Río Hurtado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha seis de enero del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia que rech

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