PEREIRA/HOSPITAL DE CURICÓ. ACUM. 1166-21/CIVIL
Rol
171804-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 171.804-2022, caratulados “Pereira con Hospital de Curicó”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda, con declaración y aumentó el monto de la indemnización fijada por concepto de daño moral a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para cada uno de los demandantes. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, los demandantes denuncian la infracción a los artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966 y el artículo 1698 del Código Civil. Sostienen que, en el caso sub judice, se han infraccionado las leyes reguladoras de la prueba, porque se ha fijado una indemnización por daño moral sin considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas, en relación con los artículos 2314 y 2329 inciso 1º, ambos del Código Civil, por cuanto se fijó una baja suma por concepto de daño moral, sin considerar la totalidad de las pruebas rendidas en autos. Agregan que, tanto la sentencia recurrida de segunda instancia como la de primera instancia, no analizan el daño moral a la luz de lo ordenado por el artículo 41 de la Ley N° 19.966, no se refieren a la permanencia del daño en el tiempo, ni a la afectación de una pareja de padres que perdieron a su hijo recién nacido por exclusiva responsabilidad de la demandada, sino, únicamente se limitan a fijar montos bajos basados en el “Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte”, que no es obligatorio en su aplicación y que tampoco se dedica a analizar los daños causados y la permanencia de los mis
Fallo
Fallo de la Corte Suprema Rol Nº 679-2002, Gaceta Jurídica Nº 271, pág. 96). Noveno: Que, sin perjuicio que lo reseñado es suficiente para descartar el recurso en estudio, se añade que la normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Décimo: Que, en el arbitrio en estudio, se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, respecto del cual esta Corte ha sostenido que contiene la norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria. Pues bien, un análisis de la fundamentación del recurso deja al descubierto que lo que realmente se acusa a través de ella es una errada valoración de la prueba. En efecto, la mencionada infracción se sustenta en la alegación respecto a que los jueces del grado no han apreciado acertadamente la prueba rendida en autos, cuestión que los ha llevado a fijar una exigua suma por concepto de daño moral. En consecuencia, no se está alegando una alteración de la carga probatoria propiamente tal, puesto que los recurrentes parten de supuestos que implican realizar una nueva apreciación de la prueba rendida en autos, proceso intelectual que permitiría establece
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9 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 171.804-2022, caratulados “Pereira con Hospital de Curicó”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia de la C
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