CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
162652-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 162.652-2022, caratulados “Corporación Nacional del Cobre de Chile con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo sanitario, interpuesto respecto de la Resolución N° 21021024 de fecha 08 de marzo de 2021. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denuncia la infracción de los artículos 164, 171 y 174 del Código Sanitario. Sostiene que, la resolución de multa infringe el principio de proporcionalidad, cuando sanciona a Codelco a través de la infracción de normas que no son de competencia sanitaria y por tanto, no debieran ser parte de la ponderación de los elementos para aplicar y determinar razonablemente el quantum de la multa. Luego, al fundar la aplicación de las multas en virtud de las facultades del Código sanitario y del sumario que se llevó a cabo, la decisión de aplicar una suma de 100 UTM significó considerar otros elementos, más allá de lo netamente sanitario. Añade que las únicas normas infringidas de carácter sanitario son los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud. En consecuencia, atendido al tenor de dichas normas, la empresa Codelco obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias, junto a las señaléticas, en virtud del sumario significa que no las cumplió del todo. Y atendido a que la argumentación de mayor peso que se hace en la resolución administrativa, que se reitera en la sentencia que se recurre, indica que la “falta de cuidado” se funda en el deber de la empresa mandante, en su calidad de empresa principal respe
Fundamentos
considerando que el sumariado ha puesto en peligro la salud pública por una evidente infracción a la normativa sanitaria vigente, sancionó con una multa 100 Unidades Tributarias Mensuales. Sexto: Que, sobre la base de estos antecedentes fácticos, los sentenciadores de fondo confirmaron la sentencia de primer grado, que da por establecida la existencia de las respectivas infracciones sanitarias y la responsabilidad de la reclamante en ellas, así también determinadas en el pertinente sumario sanitario en el que fue impuesta la multa objeto del reclamo. Sobre este punto, el
Fallo
por tanto, no debieran ser parte de la ponderación de los elementos para aplicar y determinar razonablemente el quantum de la multa. Luego, al fundar la aplicación de las multas en virtud de las facultades del Código sanitario y del sumario que se llevó a cabo, la decisión de aplicar una suma de 100 UTM significó considerar otros elementos, más allá de lo netamente sanitario. Añade que las únicas normas infringidas de carácter sanitario son los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud. En consecuencia, atendido al tenor de dichas normas, la empresa Codelco obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias, junto a las señaléticas, en virtud del sumario significa que no las cumplió del todo. Y atendido a que la argumentación de mayor peso que se hace en la resolución administrativa, que se reitera en la sentencia que se recurre, indica que la “falta de cuidado” se funda en el deber de la empresa mandante, en su calidad de empresa principal respecto de trabajadores subcontratados, todo lo cual tiene absoluta y única relación con normas laborales como lo son las invocadas por el Decreto Supremo 40 del Ministerio del Trabajo y la Ley N° 16.744 del mismo Ministerio. Afirma que no fueron cuatro las normas infringidas sino dos, y dado que las normas del Código Sanitario junto a la valoración fáctica que la resolución administrativa realiza, debió aplicar una multa por el mínimo del quantum que el artículo 171
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 162.652-2022, caratulados “Corporación Nacional del Cobre de Chile con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica