SOTO ELGUETA NELSON Y OTROS CON SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA Y OTRO
Rol
3293-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se declara que la responsabilidad de la demandada Hospital San Juan de Dios de Los Andes es de naturaleza solidaria respecto de las prestaciones por las cuales debe responder conforme a la sentencia del grado. Regístrese y devuélvase. N° 3.293-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se declara que la responsabilidad de la demandada Hospital San Juan de Dios de Los Andes es de naturaleza solidaria respecto de las prestaciones por las cuales debe responder conforme a la sentencia del grado. Regístrese y devuélvase. N° 3.293-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento séptimo de la sentencia de unificac
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