MARTÍNEZ CABELLO JORGE ALEJANDRO Y OTRAS CON CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI
Rol
4657-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT-27-2020, RUC 2040025218-6, del Juzgado del Trabajo de La Serena, doña Maritza Aurora Puebla Dulitzky y otros interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio por despido injustificado en contra de Corporación Colegio Alemán de Elqui. Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal y se acogió la subsidiaria, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica. En contra del pronunciamiento de instancia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad, que fueron rechazados por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena mediante fallo de doce de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, las dos partes presentaron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acojan y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. En cuanto al recurso de la demandada Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa empleadora para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de doce de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, las dos partes presentaron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acojan y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. En cuanto al recurso de la demandada Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa empleadora para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT-27-2020, RUC 2040025218-6, del Juzgado del Trabajo de La Serena, doña Maritza Aurora Puebla Dulitzky y otros interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio por despido injustificado en contra de Corporación Coleg
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