C.A. de Valparaíso

SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES CARLOS PUELMA BESA / MIRANDA

Rol

44035-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 44.035-2022, caratulados “Sociedad Protectora de Animales Carlos Puelma Besa con Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución N⁰ 724 de fecha 12 de diciembre de 2018 del Director de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, por extemporánea, sin perjuicio se pronunció sobre el fondo desestimando sus fundamentos. Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia cinco acápites de vulneraciones. En el primero de ellos, acusa la infracción al artículo 19 N⁰3 inciso 2° de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 151 letra d) de la Ley N° 18.695 y al artículo 15 de la Ley N°19.880, al resolver que el reclamo es extemporáneo mediante una infracción en contravención a las normas citadas, que limita el derecho a la acción e impugnación de los actos administrativos. Añade que, hay errónea aplicación del artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, pues el plazo establecido en esta norma es una limitación a la desidia del Alcalde, el cual, en caso de no pronunciarse proactivamente respecto de la reclamación interpuesta en sede administrativa, dejaría al ciudadano reclamante en un estado de incertidumbre indefinida, en un procedimiento en que la máxima autoridad comunal actúa como juez y parte. Sostiene que la Corte de Apelaciones debió estimar que el plazo para interponer el reclamo se cuenta desde la certificación, aplicando la norma precitada, como una sanción al Alcalde por su omisión, y no interpretar la norma en perjuicio del ciudadano. Indica que al hacer esta aplicación en perjuicio del administrado se infringe la norma constitucional del artículo 19 N°3 y el artículo 15 de la Ley N° 19.880. En segundo término, esgrime la infracción al artículo 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y al artículo 7 de la Constitución Política de la República, que contiene el principio de legalidad, pues el

Fallo

fallo recurrido efectúa una falsa aplicación de la primera disposición aludida que señala de manera precisa, las atribuciones del Dirección de Obras Municipales (DOM), entre las cuales no figura la facultad de dictar una resolución de “retiro y desarme”, por lo tanto, la DOM carece de dicha facultad, sin que pueda entenderse que el fundamento de su resolución sea esta norma, de modo que no podía aplicarse a este caso concreto. Recalca que en virtud del principio de legalidad, dichas facultades deben estar expresamente conferidas por ley y jamás pueden ejercerse por analogía; así también dice que se configura la infracción por contravención formal a esta última norma constitucional pues el fallo recurrido reconoce que eventualmente y bajo determinadas circunstancias el referido funcionario municipal puede ejercer facultades que no le estén expresamente otorgadas, lo cual constituye un atentado al referido principio. Arguye que, la interpretación que se hace del artículo 33 de la Ley N° 18.575 con relación al artículo 3 de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 18.695 no tiene prevalencia por sobre el principio de legalidad del artículo 7° de la Constitución, pues de la conjugación de las atribuciones que entregan las referidas normas siempre debe entenderse bajo la limitación del mismo principio. Por ende, concluye el recurrente que, las facultades desconcentradas que le otorgue la Ley N°18.695 al Director de Obras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 44.035-2022, caratulados “Sociedad Protectora de Animales Carlos Puelma Besa con Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica