HERMOSILLA LEGENT CESAR CON IRON MOUNTAIN CHILE SA (2)
Rol
98643-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo quinto. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Cesar Hermosilla Legent en contra de Iron Mountain Chile S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°98.643-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Fallo
fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo quinto. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Cesar Hermosilla Legent en contra de Iron Mountain Chile S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°98.643-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo quinto. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fu
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