HOLMES SALVO FELIPE CON SABANDO MUÑOZ ADOLFO (E)
Rol
5141-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos rol N° 40706-2017 del Quino Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de prenda sin desplazamiento, caratulados “Holmes Salvo Felipe con Sabando Muñoz Adolfo”, mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal rechazó, sin costas, la objeción promovida por la ejecutante en contra de las alegaciones de la Asociación Nacional del Fútbol, acogiéndose por lo tanto éstas y declarando improcedente despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. La ejecutante impugnó lo decidido mediante un recurso de apelación y en resolución de siete de diciembre de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de esta ciudad la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados por la demandada. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que compareció Rodrigo Piergentili Rodríguez, en representación de Servicios Financieros Factor Plus S.A e interpuso demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento en contra de Fuerza Garra y Corazón S.A.D.P., concesionaria del club deportivo Deportes Concepción en su calidad de deudora. Funda su acción en el contrato de Mandato de Cobro Irrevocable, Cesión y Prenda Mercantil sin desplazamiento de fecha 29 de septiembre de 2015 suscrito por las partes, sobre todos los derechos, créditos y flujos futuros que se generaran en favor de la S.A. Deportiva profesional Fuerza Garra y Corazón de los cuales es dueña y acreedora. Prenda que fue notificada a la Asociación Nacional de Futbol Profesional el 7 de octubre de 2015 en cumplimiento del artículo 7 de la ley 20.190 en su calidad de deudora de los bienes pignorados y el 28 de octubre de 2015 fue inscrita en el registro de prendas y, con anterioridad a esa fecha el 23 de septiembre de 2015 la Asociación estuvo de acuerdo con la constitución de la prenda y además se comprometió a pagar directamente a servicios financieros. Agregó que la ejecutada reconoció adeudarle a la ejecutante la suma de $251.200.000, mediante pagaré suscrito el 12 de junio de 2016, obligación caucionada con la prenda, actualmente impaga, por lo que en razón de la cláusula primera, la S.A. Deportiva profesional Fuerza Garra y Corazón es dueña y acreedora de una cuota de los dineros que por concepto de dineros derivados de los pagos que el Canal del Futbol efectúa a la Asociación en forma mensual sea de manera ordinaria y extraordinaria o de otros derechos o pagos de otras causales de las que es acreedora la ANFP, por derechos de transmisión, imagen o publicidad, marcas, uso de nombres y franquicias traspasos de jugadores, diferencias de precios o pagos extraordinarios de cualquier clase a que tenga derecho. 2.- El 4 de mayo de 2017 se notificó por cédula a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en su calidad de deudora de los créditos pignorados, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 20.190 a fin de que retenga y consigne en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $251.200.000, más reajustes e intereses, correspondientes a los créditos y flujos futuros pignorados y devengados durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016, más los que se devenguen durante la tramitación del juicio, por concepto de aportes, reparto de utilidad y cualquier otro similar o análogo de la empresa Canal del Fút
Fallo
Por lo expuesto, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: 1.- Anular de oficio la resolución de fecha 30 de agosto de 2017 que resuelve no ha lugar y ordena poner en conocimiento del ejecutante para que dentro de quinto día ejerza los derechos que le confiere el inciso final del artículo 31 de la ley 20.190, resolviéndose en su reemplazo: Atendido que los hechos alegados en la comunicación no configuran la hipótesis del inciso final del artículo 31 de la Ley 20.190, provéase el escrito de fecha 9 de agosto de 2017. 2.- Invalidar de oficio todo lo obrado con posterioridad a la resolución del 30 de agosto de 2017. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda se pronuncie sobre el escrito de fecha 9 de agosto de 2017 y prosiga con su ulterior tramitación hasta su resolución. En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo formulado por el abogado Aldo Díaz Canales en representación del ejecutante. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Gómez quien estuvo por no invalidar de oficio y rechazar el recurso de casación en fondo en base a las siguientes consideraciones: 1º Que el inciso 3° del artículo 31 dispone: “En caso que el deudor del crédito prendado no pudiere cumplir con lo ordenado en el inciso primero, deberá comunicar al Tribunal, dentro del tercer día,
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol N° 40706-2017 del Quino Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de prenda sin desplazamiento, caratulados “Holmes Salvo Felipe con Sabando Muñoz Adolfo”, mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal rechazó, sin costas, la objeción promovida por la ejecutante en c
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