1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES BOBADILLA VERONICA Y OTRA CON RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA(2)

Rol

121776-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-6930-2020, RUC 2040030415-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Morales con Rentokil”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución de los montos descontados por el empleador referidos al aporte del seguro de cesantía. La demandada interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, rechazándose la demanda en cuanto a la solicitud de devolución de aporte de seguro de cesantía respecto de ambas demandantes. En cuanto a esta decisión, las actoras dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indican. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las recurrentes proponen como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclaman que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicitan la invalidación del

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, rechazándose la demanda en cuanto a la solicitud de devolución de aporte de seguro de cesantía respecto de ambas demandantes. En cuanto a esta decisión, las actoras dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indican. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las recurrentes proponen como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclaman que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicitan la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto. Cuarto: Que la sentencia que acompañan para la comparación de la materia de derecho propuesta, es la dictada por esta Corte en los antecedentes N°92.645-2021, la que expresa una tesis jurídica diversa, que, en resumen, resuelve que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-6930-2020, RUC 2040030415-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Morales con Rentokil”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución de los montos descontados por el empleador referidos al aporte del seguro de cesantía. La demandada interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaci

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