URETA/HASBÚN
Rol
68581-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los integrantes de la Corte de Santiago, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al emitir pronunciamiento en los autos Rol N° 4037-2023, sobre recurso de protección, con ocasión de la dictación de la resolución de 20 de abril de 2023 que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, en subsidio de la reposición –también extemporánea- deducida en contra de la resolución de 11 de abril de 2023, que declaró inadmisible el recurso de protección. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que deniega un recurso de apelación es susceptible de ser impugnada a través del recurso de hecho previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de abril de 2023. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 68.581-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de abril de 2023. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 68.581-2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscep
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