JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

(PEDREROS) GINA ELIZABET FUENTES ZENTENO Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE HUALPEN.

Rol

71615-2021

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos número de RIT O-796-2018, RUC 1840011042-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por los demandantes, docentes del sector municipal, en contra de la Municipalidad de Hualpén, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N°19.933, en los montos que indica. Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, desestimó. Los actores dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los demandantes, al fundar su arbitrio, solicitan unificación acerca de la correcta interpretación de las disposiciones de la Ley N° 19.933, en cuanto a ser beneficiarios de un aumento de la bonificación proporcional y, en particular, la forma de distribución de dichos recursos, otorgados por el aumento de la subvención educacional en el pago de las remuneraciones docentes, incremento aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal. Plantean que el pronunciamiento relativo al tema propuesto, contenido en el

Fallo

fallo impugnado, contraría la que consideran como correcta interpretación de las normas pertinentes, sostenida jurisprudencialmente en las sentencias que acompañan para su contraste, solicitando, en su mérito, se acoja el recurso y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad interpuesto al concluir, en síntesis, que no existen remanentes y que nada se les adeuda a los actores por concepto de incremento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N°19.933, compartiendo el criterio jurídico sustentado por el juez a quo al explicar de un modo detallado la fórmula de cálculo que debe ser utilizada para la determinación del incremento que se reclama. Cuarto: Que, del examen de las sentencias aparejadas para su contraste, se evidencia la existencia de decisiones divergentes emitidas por tribunales superiores de justicia, configurándose la hipótesis que hace procedente el arbitrio en estudio, esto es, la concurrencia de opiniones jurisprudenciales opuestas sobre la materia de derecho propuesta, que hace necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que debe entenderse como la correcta. En efecto, con este fin, se acompañaron copias de la sentencias de esta Corte N°16.445-2018 y N°3371-2018, ambas sostienen, en síntesis, que del tenor literal de la normativa pertinente a la bonificación proporcional m

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos número de RIT O-796-2018, RUC 1840011042-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por los demandantes, docentes del sector municipal, en contra de la Municipalidad de Hualpén, por medio de la cual los actores solicitaron se le

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