JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

147683-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpusieron en contra de la la de mérito que 1.- acogió la demanda por despido antisindical declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando la reincorporación del trabajador demandante desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagar el total de su remuneración desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación; 2.- acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que las demandadas paguen al demandante el bono de recaudación correspondiente al mes de enero y se rechaza el pago de bono de recaudación del mes de diciembre. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de su decisión”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a una cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 147.683-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulid

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