C/FERNANDO POLANCO GALLARDO, FREDDY TORNERO DERAMOND. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO Y CORPORACION -UTE-USACH. (D)
Rol
125434-2020
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 125.434-2020, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, dictada por la Ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes, se condenó a Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Capitán de Ejército de dotación del Regimiento “Arica” de la ciudad de La Serena en la época de los hechos, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en contra de Gregorio Mimica Argote, el 14 de septiembre de 1973, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo condenó a Fredy Alejandro Tornero Deramond, Subteniente de Ejército de dotación del Regimiento “Arica” de la ciudad de La Serena en la época de los hechos, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en contra de Gregorio Mimica Argote, el 14 de septiembre de 1973, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Impugnado vía recurso de apelación dicho pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de uno de septiembre de dos mil veinte, lo confirmó con las siguientes declaraciones: Que Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Capitán de Ejercito de dotación del Regimiento Arica de la ciudad de La Serena, en la época de los hechos, queda condenado en calidad de co-autor de homicidio calificado, en grado de consumado, de Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago de Chile, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, así como también a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derech
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del acusado Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, se funda únicamente en la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar; 103 y 68 inciso 3° del Código Penal. En síntesis, el impugnante sostiene respecto de la infracción a los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar, que los sentenciadores incurren en un error al desestimar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, ya que en la especie, no solo existió una orden de carácter militar de carácter específico, sino que además, existía una orden de carácter general como la señalada en el Bando N° 24, publicado el 12 de septiembre de 1973, que establecía precisamente la facultad que tenía la jefatura militar para ejecutar a personas y que ciertamente don Fernando Polanco Gallardo no podía representar. De lo señalado fluye la absoluta falta de fundamentos que se han tenido en consideración para negar la aplicación de la minorante de responsabilidad de los artículo 211 y 214 del Código de Justicia Militar. Finalmente, y en lo tocante a la minorante de la prescripción gradual del artículo 103 del Código Punitivo, sostiene que la misma es independiente y diversa de la situación de la prescripción propiamente tal, en cuanto se trata de instituciones diversas, con características fines y efectos distintos e incompatibles Por todo ello, solicitan se acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, dictando en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo por la que se declare que deben considerársele además al recurrente, las atenuantes de los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar y las muy calificadas derivadas del artículo 103 del Código Penal, por lo que haciendo una correcta aplicación de la norma del artículo 68 del Código Penal, en definitiva se les condene a una pena no superior a la presidio menor en su grado máximo, declarando asimismo que se les conceden los beneficios de la Ley N° 18.216; 2°) Que, una vez sentado lo anterior, es menester señalar de los juzgadores de la instancia tuvieron como probados los siguientes hechos: “1° Que Gregorio Mimica Argote, estudiante de Ingeniería de Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, Presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería de Ejecución y militante de las Juventudes Comunistas (JJ.CC.), ala juvenil del Partido Comunista, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, al interior de la Universidad Técnica del Estado, por militares del Regimiento “Arica” de La Serena, bajo el mando del Mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito -actualmente fallecido- y, luego, trasladado al Estadio Chile, lugar en que permaneció encerrado hasta el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la mañana. 2° Que, tras recuperar su libertad, Gregorio Mimica Argote se dirigió a su domicilio, ubicado en avenida San
Fallo
fallo de uno de septiembre de dos mil veinte, lo confirmó con las siguientes declaraciones: Que Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Capitán de Ejercito de dotación del Regimiento Arica de la ciudad de La Serena, en la época de los hechos, queda condenado en calidad de co-autor de homicidio calificado, en grado de consumado, de Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago de Chile, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, así como también a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Asimismo Fredy Alejandro Tornero Deramond, Subteniente de Ejercito de dotación del Regimiento Arica de la ciudad de La Serena, en la época de los hechos, queda condenado en calidad de co-autor de homicidio calificado de Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago de Chile, a la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, así como también a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del acusado Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, se funda únicamente en la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedi
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11 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 125.434-2020, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, dictada por la Ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes, se condenó a Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Capitán de Ejército de dotación del Regimiento “Arica” de la ciudad de La Serena en la época de los h
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