JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

ORLANDO EXPLORACIONES LTDA. CON S.I.I.

Rol

8866-2018

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 8.866-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo SII), por el que se rechazó el reclamo contra la Liquidación Nº 255 de fecha 27 de julio de 2009, que estimó que la sociedad contribuyente no acreditó la partida denominada “Corrección Monetaria Saldo Deudor”, por un monto de $1.039.138.223, declarada por la reclamante para el Año Tributario 2006, determinando un impuesto a pagar por la suma de $ 25.798.706. Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la sociedad contribuyente denuncia como infringidas, en primer término, las normas reguladoras de la prueba contempladas en los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 21 y 148 del Código Tributario; 2° transitorio de la Ley N° 20.322 y; 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, toda vez que el procedimiento bajo el cual se sustanció la presente causa, contemplaba un sistema de valoración de la prueba según las normas de la prueba legal tasada (a diferencia del sistema de la sana crítica aplicable actualmente), resultando improcedente que los jueces del grado desestimaran la copiosa documentación presentada en autos, sin siquiera referirse a ella para darle o restarle mérito probatorio. Expone que constituye un error de derecho pretender que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable per se a las reclamaciones tributarias y con ello abolir automáticamente dicha disposición, por cuanto las partes sí tienen derecho a rendir prueba documental en segunda instancia, máxime si se efectúa como un complemento de los documentos aportados durante la tramitación del reclamo, como aconteció en la especie. SEGUNDO: Que, en el segundo acápite del recurso de casación en el fondo en análisis, se invoca por la reclamante la errada aplicación de los artículos 41 N°s 4 y 12, 41 B inciso 2° N° 4, en relación con el artículo 32, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en vinculación a lo prescrito en el artículo 19 del Código Civil. Explica el impugnante que, de haberse ponderado adecuadamente los medios de prueba aportados por su mandante, debió haberse tenido por establecido que, durante el año tributario 2006, Orlando Exploraciones Limitada poseía inversiones en el extranjero, de las cuales una parte importante fue adquirida mediante la absorción de la antecesora legal en el dominio de dichas acciones, a saber, Minera Placer Dome Chile Limitada, de lo que se sigue que resultaba absolutamente aplicable, y de hecho obligatoria para ella, la norma contenida en el artículo 41 B inciso segundo N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto dispone que: “Las inversiones efectuadas en el exterior en acciones, derechos sociales y en agencias o establecimientos permanentes, se considerarán como activos en moneda extranjera para los efectos de la corrección monetaria, aplicándose al respecto el número 4 del artículo 41”. Refiere que, en ese entendido, la sociedad reclamante estaba obligada a reconocer las variaciones de sus inversiones en acciones radicadas en el extranjero -activos en moneda extranjera-, utilizando para tales efectos el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central. Razona que, de haberse interpretado correctamente las normas decisoria litis por parte de los juzgadores del grado, se habría concluido necesariamente que la pérdida declarada por

Fallo

fallo confirmó el de primer grado, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo SII), por el que se rechazó el reclamo contra la Liquidación Nº 255 de fecha 27 de julio de 2009, que estimó que la sociedad contribuyente no acreditó la partida denominada “Corrección Monetaria Saldo Deudor”, por un monto de $1.039.138.223, declarada por la reclamante para el Año Tributario 2006, determinando un impuesto a pagar por la suma de $ 25.798.706. Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la sociedad contribuyente denuncia como infringidas, en primer término, las normas reguladoras de la prueba contempladas en los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 21 y 148 del Código Tributario; 2° transitorio de la Ley N° 20.322 y; 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, toda vez que el procedimiento bajo el cual se sustanció la presente causa, contemplaba un sistema de valoración de la prueba según las normas de la prueba legal tasada (a diferencia del sistema de la sana crítica aplicable actualmente), resultando improcedente que los jueces del grado desestimaran la copiosa documentación presentada en autos, sin siquiera referirse a ella para darle o restarle mérito probatorio. Expone que constituye un error de derecho pretender que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable per se a las reclamaciones tributarias y con ello abolir automáticamente dicha disposición, por cuanto las partes sí tienen derecho a rendir prueba documental en segunda instancia, máxime si se efectúa como un complemento de los documentos aportados durante la tramitación del reclamo, como aconteció en la especie. SEGUNDO: Que, en el segundo acápite del recurso de casación en el fondo en análisis, se invoca por la reclamante la errada aplicación de los artículos 41 N°s 4 y 12, 41 B inciso 2° N° 4, en relación con el artículo 32, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en vinculación a lo prescrito en el artículo 19 del Código Civil. Explica el impugnante que, de haberse ponderado adecuadamente los medios de prueba aportados por su mandante, debió haberse tenido por establecido que, durante el año tributario 2006, Orlando Exploraciones Limitada poseía inversiones en el extranjero, de las cuales una parte importante fue adquirida mediante la absorción de la antecesora legal en el dominio de dichas acciones, a saber, Minera Placer Dome Chile Limitada, de lo que se sigue que resultaba absolutamente aplicable, y de hecho obligatoria para ella, la norma contenida en el artículo 41 B inciso segundo N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e

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1 8 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 8.866-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo SII), por el que s

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