JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

IRRIBARRA/RAMÍREZ

Rol

68537-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-114-2021, caratulado “Iribarra con Ramírez”, el demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado y declarar su inhabilidad para seguir conociendo del asunto. Pide anular la sentencia y dictar una de reemplazo que declare la nulidad de lo obrado, reponiendo la causa al estado de recibir la causa a prueba, así como inhabilitar a la juez de primera instancia. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco es una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lilian Luque Quezada, en representación de la parte demandante, en contra de la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lilian Luque Quezada, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 68.537-2023.-

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-114-2021, caratulado “Iribarra con Ramírez”, el demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha tre

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