FITNESS CALAMA SPA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
64789-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CASA EN EL FONDO DE OFICIO/ INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sobre verdadero recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 16753-2023, el incidentista deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones indicada, de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de hecho deducido contra la resolución que declaró inadmisible -por extemporánea- la apelación deducida en contra del fallo de una tercería de posesión. Pide anular y dictar sentencia de reemplazo que acoja el recurso de hecho. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco es una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Salamanca Ortega, en representación de la incidentista, en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que la resolución que falla una t
Fallo
fallo de una tercería de posesión. Pide anular y dictar sentencia de reemplazo que acoja el recurso de hecho. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco es una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Salamanca Ortega, en representación de la incidentista, en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que la resolució
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1 2 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento sobre verdadero recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 16753-2023, el incidentista deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones indicada, de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, que rec
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