/VÁSQUEZ
Rol
65009-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de solicitud de liquidación voluntaria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el Rol C-107-2022, caratulado “/Vásquez”, un acreedor impugnado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la reposición de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós que acogió la impugnación del crédito. Pide anular la sentencia y dictar una de reemplazo que declare admisible el recurso de apelación. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco es una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación del acreedor impugnado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Cor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación del acreedor impugnado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 65.009-2023.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de solicitud de liquidación voluntaria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el Rol C-107-2022, caratulado “/Vásquez”, un acreedor impugnado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veinti
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