2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

161265-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el de nulidad interpuesto por su parte en contra de la de grado que desestimó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.833 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado y

Fundamentos

considerando que en el

Fallo

fallo del recurso de nulidad se estableció que la causal fue rechazada, ya que se estructuró sobre la base de hechos diferentes de los establecidos por la sentenciadora, esto es que no concurrían los elementos propios de una relación laboral, ya que examinados los antecedentes de facto no resultó probado que el actor haya prestado para la demandada servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia, sin que se constate, de este modo, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, el arbitrio intentado debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 161.265-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. .

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el de nulidad

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