FUENZALIDA MOURE MARIA Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
79836-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo y los
Fundamentos
motivos 4° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal dispone que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. Dicha norma posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocido oportunamente por el imputado, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, realizando o solicitando diligencias o participando y controlando las que instruya el ministerio público. 2°) Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259. 3°) Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, la autorización concedida por la jueza recurrida al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7, letra b), y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 153-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de María Patricia Fuenzalida Moure, Pamela Margarita Garay Leiva y Geraldine Yasina Sánchez Cuitiño, dejándose sin efecto la resolución dictada por el 17 de abril último, en la causa Rit N° 4986-2022, del Juzgado de Garantía de Curicó, que autoriza el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 79.836-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 101918-2023: al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 102192-2023: a lo principal, téngase presente, al otrosí, no ha lugar. Al escrito folio 102370-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo y los motivos 4° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, además, present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica