SAROVIO MINCHOLA ROMEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
79846-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que por Resolución Exenta N° 23095672 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, planteada en conformidad a lo previsto en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, la que en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que ésta, tres condenas previas, dos de ellas por conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, arguyéndose por la Administración —sin explicitar motivación alguna— que el amparado no cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 8° transitorio. Segundo: Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionada en tiempo y forma, por lo que al rechazarse la solicitud de regularización planteada y disponer su abandono del territorio nacional, con la cita de dichas condenas como único fundamento, no examina el arraigo familiar y social del amparado, afectándose con ello su libertad personal y seguridad individual. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 83-2023, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano Romel Sarovio Minchola y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23095672 de 3 de abril último, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y dispuso su abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse nuevamente, dentro del término de sesenta días, considerando las circunstancias particulares del amparado, su arraigo familiar, laboral y social. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Suplente Sra. Lusic, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.846-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que por Resolución Exenta N° 23095672 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, planteada en conformidad a lo previsto en el artícul
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