GRANADO GAINZA ALI ALEXANDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
79842-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo y tercero el cual se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria requerida por el amparado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para dejar sin efecto la visa otorgada, según se lee en el informe de la recurrida, fue el hecho que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado. Tercero: Que la autoridad administrativa se basa únicamente en ese argumento, el que durante la substanciación de la presente acción de amparo constitucional, ha quedado desvirtuado con el mérito de la copia del pasaporte allegada, en que consta que ingresó al territorio nacional el 23 de enero de 2019 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de tal manera que ese aspecto, en pro de los administrados, debe ser considerado y que, en especie, no se advierte que ello así haya sido, máxime si en autos existe un documento pudiere ser de esa clase y que debe ser ponderado por la autoridad. Cuarto: Que, en tal sentido, parece razonable conceder al amparado la oportunidad que lo aporte, debiendo ser valorado por quien corresponda si es suficiente para acreditar los requisitos legales del proceso de regularización respectivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 717-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alí Alexander Granado Gainza y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23017207, de fecha 18 de enero del año en curso, debiendo otorgarse a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida para acreditar su ing
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 717-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alí Alexander Granado Gainza y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23017207, de fecha 18 de enero del año en curso, debiendo otorgarse a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida para acreditar su ingreso regular al territorio nacional, dentro de un plazo no mayor a treinta días. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.842-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 102379-2023 y 102654-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo y tercero el cual se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria reque
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