C.A. de Valparaíso

BOLÍVAR AGUILERA JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

79841-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 716-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que de los antecedentes se desprende que el amparado cuenta con arraigo familiar y trabaja en el país, aspectos que no han sido controvertido por el Servicio recurrido, además de haber cumplido satisfactoriamente la pena sustitutiva que le fuera impuesta, intereses y derechos que igualmente deben ser ponderados por la autoridad administrativa, desde que se ven afectados con la decisión de ésta; 2°) Que también se debe considerar que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que exista otra investigación o proceso penal en su contra en Chile, apareciendo entonces que, luego del cumplimiento de la pena sustitutiva su conducta en el territorio nacional se ha llevado conforme a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la expulsión del amparado en dos penas de prisión que sancionan un hecho único, en que la conducta ilícita del amparado fue periférica, más aún si igualmente se desatienden las circunstancias personales actuales del recurrente, quien reside en nuestro país hace al menos cinco, contando con un trabajo y no fue discutido su arraigo familiar; 3°) Que, en consecuencia, los

Fundamentos

fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para rechazar la solicitud de regularización extraordinaria y ordenar el abandono del país, por la menor gravedad del ilícito sancionado con las condena invocadas así como por las contemporáneas circunstancias personales de la recurrente, no sirven para justificar el rechazo de la los efectos que conllevaría su actual cumplimiento, de donde se deriva que esta resolución carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado y acoger la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.841-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 716-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°)

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