2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA LOURDES SPA/AGRÍCOLA Y FORESTAL ALTO VERDE SPA

Rol

10532-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, Rol C-5445-2020, caratulado “Inmobiliaria Lourdes SPA con Agrícola y Forestal Alto Verde SPA”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de tres de enero del presente año, que confirmó la de primer grado de fecha siete de julio de dos mil veintidós, que acogió íntegramente la demanda, ordenando pagar saldo de precio e indemnización de perjuicios. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte demandada funda su recurso de casación en la forma -en primer término- en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues -en su concepto- pese a que no está acreditado el daño ni el nexo causal, se le condenó a indemnizar perjuicios. Como segundo acápite invocó la causal de casación formal establecida en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo una eventual contradicción entre

Fundamentos

considerandos porque primero se enumeran los requisitos de la acción y luego sólo se refiere al contrato y los daños, omitiendo todo razonamiento acerca del vínculo causal. Pidió anular el

Fallo

fallo recurrido y dictar la sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda, total o parcialmente, rebajando las indemnizaciones otorgadas. Tercero: Que al examinar la primera causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en su motivo DÉCIMO CUARTO establece que era una obligación contractual del demandado mantener y conservar los caminos existentes, para luego dar por establecida la efectividad de los daños señalados en la demanda, sin que se haya acreditado -lo cual se establece en el considerando siguiente- la reparación posterior por parte de la demandada. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Que, como corolario de lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible por esta primera causal. Quinto: Que, respecto al motivo de casación en la forma establecida en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, no podrá tener acogida ya que los hechos indicados tampoco con

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, Rol C-5445-2020, caratulado “Inmobiliaria Lourdes SPA con Agrícola y Forestal Alto Verde SPA”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra

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