19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAYO/INMOBILIARIA PHOENIX LIMITADA

Rol

152913-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago de fecha 7 de noviembre de 2022, que revocó la dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó una tacha y la confirmó en la parte que desestimó la demanda de extinción de servidumbre. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 8, 160, 341, 358 N°s 4, 5 y 6 inciso final, 398, 402 y 427 del Código de Procedimiento Civil; y de los artículos 1700, 1706, 1713 del Código Civil, al haberse rechazado una tacha y desconocido el mérito de a una certificación del receptor con sus georreferenciaciones, dado que dichos elementos de convicción confirman que el trazado que sigue el camino no es el mismo que el del plano de la escritura de constitución de la servidumbre cuya extinción se demanda, a pesar de existir confesión de la demandada sobre este punto; y por darle mayor mérito a los testigos de la demandada; todo lo cual condujo al erróneo rechazo de la acción intentada. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. En el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones que regulan las servidumbres y su extinción, como son los artículos 820 y 885 del Código Civil, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expr

Fallo

fallo impugnado. En el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones que regulan las servidumbres y su extinción, como son los artículos 820 y 885 del Código Civil, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expresado en el motivo precedente, cabe señalar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por su parte, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El recurso, sin embargo, se estructura sobre la base del rechazo de una tacha, resolución que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las antes reseñadas, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Cor

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago de fecha 7 de noviembre de 2022, que revocó la dictada por el De

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