MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
115255-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, los recurrentes, denuncian la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, originada con el Decreto Alcaldicio Nº 315/2022 de 11 de enero de 2022, que declara la caducidad de la patente de alcoholes cuya titularidad esgrimen, en su calidad de herederos de su padre, titular originario de la misma. Argumentan que, no les es imputable la causal invocada, el no pago oportuno de la cuota del segundo semestre de 2021, pues la omisión reprochada tiene su origen en la negativa del Municipio de recibir dicho pago, al no haber acompañado los recurrentes antes del 31 de mayo de 2021 los antecedentes que le fueron requeridos para la inscripción de la patente a nombre de los herederos del causante, exigencia que, señalan, se mantuvieron imposibilitados de cumplir por haber obtenido el decreto de posesión efectiva sólo con fecha 15 de septiembre de 2021. Segundo: Que, la Municipalidad recurrida, señala, en su defensa, que la transmisión de las patentes de alcoholes por sucesión por causa de muerte es un procedimiento reglado, conforme al inciso segundo del artículo 9 de Ley N° 19.925 sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo al cual requirió a la comunidad recurrente los antecedentes necesarios para regularizarla. Luego plantea, en general, que los municipios están obligados a aceptar el pago oportuno de la patente por parte de una sucesión mientras se tramita la posesión efectiva y, cita al efecto, dictámenes de la Contraloría General de la República. Puntualiza que, en el caso la decisión de no aceptar el pago extemporáneo y la posterior decisión la caducidad de la patente en cuestión, fueron adoptadas ambas por el Concejo Municipal en sesiones de 21 y 29 de diciembre de 2021, respectivamente. Tercero: Que, no resulta controvertida, la circun
Fallo
fallo impugnado, en la forma que se dirán. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, precisando de oficio, que el acogimiento del recurso implica el deber de la Municipalidad recurrida de dejar sin efecto la actuación impugnada, y proceder a autorizar el pago extemporáneo y la renovación de la patente de alcoholes objeto de la acción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 115.255-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, los recurrentes, denuncian la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, originada con el Decreto Alcaldicio Nº 315/2022 de 11 de enero d
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