C.A. de Valdivia

SÁNCHEZ/BECKER

Rol

115238-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes, todos residentes de un loteo rural ubicado en la comuna de Máfil, denunciaron por la presente vía cautelar, al titular de predio colindante a quien atribuyeron la conculcación de sus garantías constitucionales a su integridad física y psíquica y al derecho de propiedad, con ocasión del cierre y bloqueo que atribuyen a este último, mediante la instalación de un portón con candado sobre una de las vías que utilizaban como acceso al loteo en que residen, y que conecta al mismo con la Ruta 5 Sur. Dicha actuación, según refirieron, interfiere en su desplazamiento y acceso expedito y diario a sus propiedades, por lo que solicitaron que en definitiva se disponga la remoción de todo obstáculo en la vía individualizada, ordenando al recurrido abstenerse de ejercer acciones violentas en contra de los recurrentes o de sus inmuebles. Segundo: Que, los actores quienes mantienen libre ingreso a sus propiedades, toda vez que el portón instalado no interrumpe el acceso principal a los lotes de aquellos, pues estos gozan de acceso directo desde la Ruta 5 Sur, en la vía que transita de sur a norte, cuestión que, según indica, fue conocida por los recurrentes al momento de adquirir los inmuebles. Precisó además que el camino materia de la acción corresponde a un tramo interior de acceso a parcelas internas de su inmueble y no se trata de una vía pública, cuestión ratificada mediante respuesta que le fue entregada por el Ministerio de Obras Públicas el 25 de marzo de 2022. Agregó que en el caso, fue el tercero quien vendió los predios a los recurrentes, quien de manera irregular les comprometió un acceso alternativo que les permitiría ingresar desde la vía norte a sur de la Ruta 5 Sur, atravesando el eje de la calzada de dicha ruta. Sin embargo, explicó, dicha vía no pertenece al acceso y servidumbres establecidas para el loteo, sino que pertenece al camino interior que cruza su propiedad, de manera tal que en la práctica el acceso con el que cuentan los recurrentes es, según sus planos, servidumbres y escrituras, el que mantienen por vía directa a la vía sur a norte de la Ruta 5 sur. Observó que esta situación provoca que en la práctica, cuando los recurrentes pretenden acceder a sus inmuebles desde la vía norte a sur, deben avanzar por la antedicha carretera por alrededor de 12 kilómetros más adelante para poder incorporarse a la vía sur a norte por la que cuentan con un acceso directo a sus predios, y este sería el motivo fundante de los actores, para propugnar por el ingreso a través del camino materia de la acción. Por último, puntualizó que actualmente mantiene un pleito judicializado, juicio reivindicatorio, en Rol C-110-2022 ante el tribunal de Mariquina, con la empresa Inversiones Fergocira SpA y con la empresa Investment Group SpA, por un retazo de terreno adquirido por éstas, y en donde se emplaza el loteo de 20 parcelas de 0,5

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Neftalí del Tránsito Ortiz Muñoz, Tamara Macarena Sánchez Leal, Gladys Larissa Guarda Muñoz, María Elena Valdebenito Flores, Manuel Alexi Melo Arias, José Alejandro Aburto Valdebenito, Viviana Pamela Vásquez González, y Juan David Arancibia Silva, en contra de Carlos Roberto Becker Dippel, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto material que implique limitar el acceso de los recurrentes a su propiedad por la vía antes individualizada, dentro del término de un año, plazo en el cual los actores deberán desplegar las acciones jurisdiccionales pertinentes para el uso del camino en cuestión, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Rol N° 115.238-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. Leonor Etcheberry C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 84779-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes, todos residentes de un loteo rural ubicado en la comuna de Máfil, denunciaron por la presente vía cautelar, al titular de predio colindante a quien atribuyeron la conculcación de sus garantías constitucionales a su integridad física y psíquica y al derecho de propiedad, con ocasión del cierre y bloqu

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