C.A. de Santiago

RETAMAL BUSTOS CRISTIAN/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)

Rol

80957-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 80.957-2022, caratulados “Retamal con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación interpuesta en contra del Decreto Nº 1092 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, que desestimó el reclamo de ilegalidad presentado el 8 de junio de 2021 en contra de la decisión de fecha 3 del mismo mes y año de la Dirección de Obras Municipales, contenida en el Acta de Rechazo que negó aprobación de anteproyecto de edificación de vivienda del expediente Nº205/2020 y, consecuentemente, declara que se deja sin efecto la antedicha resolución y, seguidamente, se ordena a la DOM aprobar el anteproyecto de edificación aludido. Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que dispone la necesidad de un permiso de la DOM para toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Sostiene que, la sentencia recurrida, ha contravenido flagrantemente el artículo mencionado, toda vez que en su parte considerativa y resolutiva emplea un razonamiento contrario a dicha norma, en cuanto al requisito consistente en que el propietario de la edificación pida a la DOM el permiso correspondiente, cuya voluntad, indudablemente, debe quedar refrendada a través de su firma en el documento pertinente. Sin embargo, dice que la Corte de Apelaciones de Santiago omite lo señalado por su parte, en el sentido de hacer presente que, en el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto, supuestamente por el señor Retamal, no se incluyó la firma de éste. A mayor abundamiento, aduce que en la oportunidad en que se evacuó el informe, acompañó una serie de documentos como medios de prueba, entre los que constaba el reclamo señalado, en el cual se puede apreciar la firma electrónica avanzada del abogado don Diego Alejandro Fuentes, una firma casi ilegible presuntamente de la arquitecta Carolina Krefft Moreno, más en el lugar emplazado para el propietario no existe firma alguna. De lo anterior, expresa que, solamente se puede concluir que si el único documento en que podría constar la firma del propietario y solicitante, esto es, el reclamo de ilegalidad municipal, éste no contenía rúbrica alguna atribuible al propietario, lo que a su parecer torna imposible constatar la voluntad del mismo, por lo que correspondía al ente edilicio rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra de la resolución, denominada acta de rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia de veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 80.957-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 80.957-2022, caratulados “Retamal con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra

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