ARANDA STUARDO ROSA JOSEFINA (ALMONACID)

Rol

139918-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce el presente recurso de queja en representación de doña Rosa Josefina Aranda Stuardo, que tiene la calidad de cuentadante en el juicio de cuentas N°61-2016 del Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, en contra de los Integrantes del Tribunal de Cuenta de Segunda Instancia de la misma Contraloría, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al revocar la sentencia del tribunal de primer grado que rechazó el reparo señalando que había caducado la acción para perseguir la responsabilidad pecuniaria de los cuentadantes y, en su lugar, hizo lugar al reparo y condenó a los demandados, a pagar solidariamente 1.296,05 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que antes de exponer los

Fundamentos

fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente que su origen está en el reparo presentado el 11 de marzo del año 2016 en contra de los cuentadantes don Víctor Morales Cifuentes, Jefe del Departamento de Finanzas del Gobierno Regional, de doña Amparito de los Ángeles Parraguez Polanco, Jefa del Departamento de Inspección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén; y la recurrente, doña Rosa Josefina Aranda Stuardo, Jefa del Departamento de Gestión de Iniciativas de Inversión y Activos no Financieros (s) del Gobierno Metropolitano de Santiago, el que tiene su origen en la fiscalización a las obras del contrato “Construcción Parque Las Perdices-Peñalolén”. Durante el proceso del juicio de cuentas, la Contraloría General de la República decidió mantener el reparo únicamente en lo tocante a las señoras Parraguez Polanco y Aranda Stuardo, dejándolo sin efecto respecto de Morales Cifuentes. Tercero: Que la sentencia del tribunal de Cuentas de primera instancia Nº76.830 de 08 de febrero de 2022, rechazó el reparo formulado acogiendo la excepción de caducidad, señalando que había caducado la acción para perseguir la responsabilidad pecuniaria de las cuentadantes. Estimó la sentenciadora que los antecedentes sobre la base de los cuales se elaboró el Informe Final N°406 de 25 de septiembre de 2015, se habrían recibido antes del 2 de febrero de 2015, fecha del Informe de Inspección Técnica de Obras N°53 de 2014, el que en sus conclusiones ordenó iniciar un examen de cuentas específicamente de los pagos efectuados en el contexto del contrato “Construcción Parque Las Perdices-Peñalolén” en lo que dice relación con la partida “calzada concreto asfáltico color e=0,04m” del ítem “Pavimentación y aguas lluvias”. Igualmente determinó el

Fallo

fallo que no se habría acreditado el perjuicio a resarcir, pues la actora no habría presentado una fuente oficial del cálculo efectuado para arribar al monto del daño, considerando además que el listado de precios unitarios del servicio de pavimentación del Manual del Serviu no puntualizaría el valor del asfáltico color. Apelada la sentencia por la Fiscalía de la Contraloría General de la República, y en lo que importa al recurso, el Tribunal de Cuentas de Segunda instancia, mediante dictamen de 7 de noviembre de 2022, revocó lo resuelto respecto de la caducidad, pues dijo que contrariamente a lo sostenido por el Juzgado de Cuentas, no es efectivo que la recepción de los antecedentes necesarios para el examen de cuentas que sirvió de base para el reparo haya sido anterior al 2 de febrero de 2015 –fecha del informe de Inspección Técnica de Obras N°53 de 2014-ya que recién el 11 de mayo de 2015 el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago puso a disposición de los fiscalizadores de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República los anotados comprobantes de egreso, pudiéndose a partir de dicho momento analizarse debidamente, dando lugar al examen de cuentas contenido en el Informe Final de Investigación Especial N°406 del año 2015. Añadió la sentencia que, el procedimiento del examen de cuentas debe entenderse diverso al de una Inspección Técnica de Obras, el que tiene procesos distintos al examen de cuentas, más aun considerando que fue

Texto Completo (Preview)

21 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce el presente recurso de queja en representación de doña Rosa Josefina Aranda Stuardo, que tiene la calidad de cuentadante en el juicio de cuentas N°61-2016 del Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, en contra de los Integrantes del Tribunal de Cuenta de Segunda Instancia de l

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