DIÉGUEZ INNOCENTI MARIA CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.**
Rol
10955-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-4758-2020, Ruc 2040284868-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por doña María Alejandra Dieguez Innocenti en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. La demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diez de marzo de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “la correcta interpretación jurídica del concepto, sentido y alcance de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa invocada tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal”. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “de la sola lectura del recurso se advierte que este pretende alterar los hechos establecidos en la sentencia, lo que está vedado para quien interpone esta causal de nulidad, pues el análisis que propone pasa por afincar hechos diversos y que contrarían los contenidos en el fallo, en la medida que propone que la empresa debió adoptar otras medidas menos gravosas que el despido, empero ello no se condice con el razonamiento de la juez a quo, quien incluso reconoce que aquellas fueron aplicadas por la empresa, sin que fueran suficientes para el fin perseguido; antecedentes que le permitieron asilarse correctamente en la causal de despido de necesidades de la empresa”, agregando que “a mayor abundamiento, tampoco existe una proposición de la manera correcta en que debe examinarse el citado artículo 161 del Código del Trabajo, que no pase por una afirmación carente de razonamiento jurídico, sin evidenciar cómo la jueza se aparta de la acertada aplicación de la norma, esto es, una contravención formal de ley; es decir, que la sentencia declare algo contrario al mandato que ella contiene; una interpretación errónea, al desatender el juzgador las normas interpretativas de los artículos 19 a 24 del Código Civil; una falsa aplicación, al regular situaciones no sancionadas por su mandato; o, por el contrario, marginando aquellos casos que el legislador ha puesto bajo la esfera de su vigencia”. Cu
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.955-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 101459 y 101925: téngase presente. Al escrito folio 102135: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto: En estos autos Rit O-4758-2020, Ruc 2040284868-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por
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