ITAU CORPBANCA/VERDUGO
Rol
47808-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-12094-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Verdugo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado de once de noviembre de dos mil veintiuno, y rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que no resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N° 20027 ya que la obligación está plasmada en un pagaré, no en el mutuo que le antecede, por lo que debe aplicarse -por especialidad- el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18092, en relación con los artículos 2407, 2492 y 2497 del Código Civil y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que declare prescrita la acción cambiaria del pagaré, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que la excepción deducida se fundó en que no resulta aplicable la imprescriptibilidad que establece el artículo 13 de la Ley N° 20027, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 18 bis del mencionado cuerpo de leyes, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación por este primer capítulo de nulidad. Quinto: Que, en las condiciones anotadas, deberá declararse inadmisible el arbitrio de nulidad sustancial intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 47.808-2023.
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación por este primer capítulo de nulidad. Quinto: Que, en las condiciones anotadas, deberá declararse inadmisible el arbitrio de nulidad sustancial intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 47.808-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-12094-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Verdugo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado de once de noviembre de dos mil veintiuno, y rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464
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