GAETE CON QUIROZ Y TORRES
Rol
C-260-2019
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- A folio 13, el 23/06/2023, comparece doña Elizabeth Molina Salas, abogado, por la demandante principal, quien solicita se declare abandonado el procedimiento atendido lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, teniendo presente que el procedimiento aplicable a una demanda incidental de tercería de posesión, se tramita por las reglas generales aplicables a los incidentes, no siendo un procedimiento de aquellos regulados por el Código del Trabajo, y en consecuencia, no aplicándosele la norma especial del artículo 429 del mismo Código, sumado a que la última gestión útil que obra en la carpeta virtual del cuaderno señalado, corresponde a fecha 10 de diciembre de 2021. 2°.- Que la parte tercerista y demandado principal no evacuaron el traslado conferido. 3°.- Dispone la doctrina a raíz de jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en lo que a tercerías de refiere, que “la tercería de prelación es un juicio distinto al de ejecución en que incide, de modo que se puede concluir que en ella es posible declarar el abandono del procedimiento, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y cualquiera de los demandados (ejecutante o ejecutado) lo puede pedir”. (Navarrete Villegas Luis Gonzalo, Embargo, Tercería y Realización de Bienes, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, Santiago de Chile 2004. p.288), situación también aplicable a las tercerías de dominio y de posesión, como se lee en el mismo texto en la página 143. 4°.- Que en el caso que nos ocupa, tercería de posesión, consta en el proceso que a folio 5, el 16/11/2022 se recibió la tercería a prueba y se dispuso notificar la resolución, vía correo electrónico, a las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario, hecho que se produjo el mismo día, empezando a correr término probatorio al día siguiente. Código: DHNVXNL
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 152, 82, 89, 90, 91, 518, 521 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido a folio 13, el 23/06/2023, por la parte demandante, sin costas. Atendido el estado de la tercería, autos para resolver. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-260-2019 RUC: 19-4-0227696-K Código: DHNVXNLLJYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Talca. En Talca a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: DHNVXNLLJYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:57:01-0400
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Resolviendo incidente de abandono del procedimiento deducido a folio 13, el 23/06/2023, por la parte demandante principal. Visto y teniendo presente. 1°.- A folio 13, el 23/06/2023, comparece doña Elizabeth Molina Salas, abogado, por la demandante principal, quien solicita se declare abandonado el procedimiento atendido lo dispuesto en el art
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