INCOFIN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO NATALES
Rol
39121-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas electrónicas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el ROL C-3-2022, caratulado “Incofin S.A. con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de trece de octubre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en que el tribunal comete un error jurídico al no advertir la falta de requisitos de validez de las facturas, denunciando la infracción de los artículos 1444, 1460 y 1682 del Código Civil, sin mayor explicación. En un segundo nivel, postula que no debió haberse aplicado la Ley N° 19983 sino que la Ley N° 19886 y su Reglamento, por principio de especialidad, lo cual vulneraría tanto los artículos 1° de la Ley 19886 y 75 de su Reglamento, así como los artículos 4 y 9 de la Ley N° 19983 y artículo 55 del Decreto Ley N° 825. Finalmente, sólo considera infringido el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pese a que solicita que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja ambas excepciones interpuestas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo excepción del N° 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impug
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Loreto Moraga, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Nº 39.121-2023.
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas electrónicas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el ROL C-3-2022, caratulado “Incofin S.A. con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada
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