SOCIEDAD LAVANDERIA IND LTDA/LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS
Rol
39013-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34659-2018 y caratulado “Sociedad Lavandería Industrial Galusi Limitada con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda parcialmente y ordenó pagar la suma de veinte millones de pesos correspondientes al valor del vehículo siniestrado. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infraccionado los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil; los artículos 341 y 399 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 524 N° 4 y 550 del Código de Comercio; así como algunas cláusulas de la póliza; todo ello al concluir que la parte demandante no actuó con culpa y al determinar que el valor del bien siniestrado asciende a veinte millones de pesos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y -en subsidio- que fije el valor del bien siniestrado en el promedio de las tasaciones comerciales del vehículo siniestrado allegadas por las partes. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se demanda el cumplimiento de un contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de
Fallo
fallo recurrido ha infraccionado los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil; los artículos 341 y 399 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 524 N° 4 y 550 del Código de Comercio; así como algunas cláusulas de la póliza; todo ello al concluir que la parte demandante no actuó con culpa y al determinar que el valor del bien siniestrado asciende a veinte millones de pesos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y -en subsidio- que fije el valor del bien siniestrado en el promedio de las tasaciones comerciales del vehículo siniestrado allegadas por las partes. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se demanda el cumplimiento de un contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo g
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34659-2018 y caratulado “Sociedad Lavandería Industrial Galusi Limitada con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la adm
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