C.A. de Arica

ACHOCALLA CRUZ MELECIA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES BRISEX ATF

Rol

79683-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 15 de marzo del año en curso por medio de la que se le impone a la amparada una prohibición de ingreso al país, en atención a que no habría acompañado documentos tendientes a acreditar la existencia de medios económicos para su subsistencia en el país. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 96-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al país de la recurrente Melecia Achocalla Cruz, disponiéndose además, que la Policía de Investigaciones otorgue un plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta día contados desde la fecha del presente fallo- para que presente los documentos exigidos para autorizar su ingreso al país. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.683-2023.

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 15 de marzo del año en curso por medio de la que se le impone a la ampa

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