C.A. de Valparaíso

PEREZ CONTRERAS MARIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

79681-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 378-2023. Se previene que el Ministro Sr. Simpertigue concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar una resolución respecto de la que el ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo ordinario. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos y, consecuencialmente, por disponer que el tribunal recurrido adopte las medidas necesarias para disponer la inmediata internación del recurrente en un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar de internación provisional decretada a su respecto, teniendo presente para ello los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, con fecha 05 de abril del año en curso, se suspendió el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internación provisional, por estimarse que el mismo es peligroso para sí y para terceros. 2°) Que, no obstante lo anterior, el amparado no ha sido trasladado a un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar decretada a su respecto, manteniéndose en el penal de la ciudad de Valparaíso, lo que evidentemente constituye una afectación a su seguridad individual que debe ser subsanada prontamente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.681-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 101761-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 378-2023. Se previene que el Ministro Sr. Simpertigue concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar una resolución respecto de la que el ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo ordinario. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Va

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