C.A. de Valparaíso

CÓRDOVA ORDINOLA ELIZETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

79682-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 754-2023. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de la parte recurrente, en un plazo de treinta días contados desde la fecha del presente fallo, el estampado electrónico correspondiente a la visa temporaria que le fue concedida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.682-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 754-2023. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de la parte recurrente, en un plazo de treinta días contados desde la fecha del presente fallo, el estampado electrónico correspondiente a la visa temporaria que le fue concedida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.682-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, pertu

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