SEGUNDA FISCALIA MILITAR DE SANTIAGO

C/MANUEL CARRASCO GAETE, JOSE LUIS MELGAREJO VELOZ.

Rol

6732-2019

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 261-2015, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, el abogado señor Hugo Díaz Lucas, en representación de Manuel Jesús Carrasco Gaete, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte Marcial que confirmó el fallo de primer grado, con declaración que el acusado, queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delito de Fraude al Fisco, la que se le remite condicionalmente, quedando sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Por decreto de fojas 257 se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso deducido se funda únicamente en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considere como tal. Según se sostiene por el recurrente, el delito de fraude al Fisco requiere que se produzca un perjuicio fiscal, pero en la conducta descrita en la sentencia impugnada se descarta la producción de un daño patrimonial al Estado. Expresa que el artículo 239 del Código Penal exige como elemento integrante del injusto, el que en la especie se verifique un perjuicio patrimonial al Fisco a partir del cual pueda derivarse pérdidas directas o en la privación de un lucro legítimo o cesante del Fisco. En efecto, el sentenciador de primer grado -en resumen- al establecer los medios de prueba existentes en autos y efectuar su valoración probatoria, se equivocó al estimar que los hechos atribuidos al encartado Carrasco Gaete eran constitutivos del delito de fraude al Fisco, toda vez que la conducta desplegada se enmarca en un actuar culposo, revestido de un error de prohibición, al haber gestionado la obtención de un viático cuyo monto fue destinado al pago de los gastos menores del Batallón de Transporte, cuya única finalidad, según se advierte, fue mantener la continuidad de un servicio y si bien se distrajeron fondos fiscales, no lo fueron en beneficio propio ni en perjuicio del Fisco (Ejército de Chile), irregularidad administrativa que fue solucionada al efectuarse el reíntegro de los montos sustraídos antes que se ejerciera la acción penal, por lo que el perjuicio fiscal no se produjo. Concluye solicitando se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo en virtud de la cual se acoja el recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado, con declaración que el acusado, queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delito de Fraude al Fisco, la que se le remite condicionalmente, quedando sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Por decreto de fojas 257 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso deducido se funda únicamente en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considere como tal. Según se sostiene por el recurrente, el delito de fraude al Fisco requiere que se produzca un perjuicio fiscal, pero en la conducta descrita en la sentencia impugnada se descarta la producción de un daño patrimonial al Estado. Expresa que el artículo 239 del Código Penal exige como elemento integrante del injusto, el que en la especie se verifique un perjuicio patrimonial al Fisco a partir del cual pueda derivarse pérdidas directas o en la privación de un lucro legítimo o cesante del Fisco. En efecto, el sentenciador de primer grado -en resumen- al establecer los medios de prueba existentes en autos y efectuar su valoración probatoria, se equivocó al estimar que los hechos atribuidos al encartado Carrasco Gaete eran constitutivos del delito de fraude al Fisco, toda vez que la conducta desplegada se enmarca en un actuar culposo, revestido de un error de prohibición, al haber ges

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5 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 261-2015, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, el abogado señor Hugo Díaz Lucas, en representación de Manuel Jesús Carrasco Gaete, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte Marcial que confirmó el fallo de primer grado, con declaración que el acusado, queda condenado a la pena de se

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