MP C/ RODRIGO EFRAIN ZENTENO PENA
Rol
80571-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RIT N° 14.838-2019, RUC N° 1901293576-8, condenó al requerido Rodrigo Efraín Zenteno Peña a sufrir una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, en su calidad de autora del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de ocurrido en Viña del Mar el día 19 de noviembre de 2019, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de dos (2) años. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veintiocho de abril último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta únicamente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se han denunciado como vulneradas las garantías del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir del fallo. Al efecto, se citan las disposiciones contenidas en los artículos 5 inciso 2°, 6, 7 y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República y 396, 389 y 342 del Código Procesal Penal. Se expone en el arbitrio que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del encartado el día 12 de agosto de 2022, oportunidad en que el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra, fijándose fecha de lectura de sentencia para el 22 de agosto de 2022, consignándose en dicha ocasión solo la parte resolutiva del
Fallo
fallo en el acta de la sentencia. Arguye que, de este modo, el sentenciador no cumple con la obligación legal de transcribir íntegramente la sentencia que emana del artículo 396 del Código Procesal Penal y, por expresa remisión de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo código, vulnera lo preceptuado en su artículo 342. En efecto –expone el recurrente-, si bien el Código Procesal Penal contempla procedimientos especiales para enjuiciar delitos bagatelariosos de menor entidad, lo que justifica la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados (Horvitz. y López M.,Ob. Cit., Tomo II, p. 459), pero, en ningún caso, ello habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal como es el conocer el texto escrito íntegro de una sentencia condenatoria dictada en contra de una persona. Finaliza solicitando que se anule tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria de igual fecha, y se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictació
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6 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RIT N° 14.838-2019, RUC N° 1901293576-8, condenó al requerido Rodrigo Efraín Zenteno Peña a sufrir una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, en su calidad de autora del delito consumad
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