C.A. de Santiago

MUÑOZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.( ACUMULADA CON PROTECCIÓN INGRESO N° 66390-2022)

Rol

3411-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que Claudio Muñoz Villavicencio ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de no otorgar cobertura a la cirugía bariátrica recibida por la hija del recurrente, Valentina Muñoz Ferreira, al estimar que la misma tiene un carácter exclusivamente estético, lo que no es efectivo puesto que ésta fue diagnosticada, de forma previa a la operación, con obesidad grado II, con las patologías asociadas a hígado graso y resistencia a la insulina. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que, si lo que se ha pretendido por la parte recurrente es argüir que la Isapre recurrida no ha cumplido sus obligaciones emanadas del contrato de salud o de la ley que se entiende incorporada en él, ha debido deducir demanda ante el juez correspondiente, esto es, aquel señalado en el artículo 117 del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pues, claramente no tiene aquella un derecho indubitado. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional, y subraya que, de forma previa a la referida intervención de autos, se le diagnosticó reflujo gastroesofágico, esofagitis erosiva ulcerada, laringitis comisural posterior, hernia hiatial, gastropatía varioloforme antral, lo que da cuenta de un escenario delicado de salud con alto nivel de reflujo, con daños y ulceraciones, que posibilitan y facilitan el desarrollo de un cáncer, ante lo cual el equipo médico concluye que es imperativo, necesario y urgente realizar el Bypass Gástrico, que a criterio médico, era la única opción que quedaba para dar solución al grave diagnóstico médico que padecía. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto en controversia, es preciso tener presente que la recurrida, decidió negar la cobertura de las prestaciones de salud reclamadas por el actor, señalando que: “no es posible acceder a su solicitud, toda vez que cirugía no metabólica, no cumple los criterios médicos de pertinencia para cirugía bariátrica, con fines cosméticos”. Por su parte, la recurrente acompañó informe médico de fecha 31 de diciembre de 2021, suscrito por la médico cirujano digestivo Camila Onetto Carvallo, quien señala que la paciente Valentina Muñoz Ferreira, de 21 años de edad, con un peso de 91 (Kg); talla; 1.61(cm) y un índice de masa corporal (IMC) 35.1(Kg/m2), se encuentra afectada por una obesidad que se ha incrementado en el último tiempo y que ha sido refractaria a varios intentos de tratamiento médico. Además, se ha ido deteriorando progresivamente su calidad de vida, así como su facilidad para desplazarse, lo que ha redundado en mayor sedentarismo que dificulta aún más la recuperación de su salud. Esta paciente se encuentra, además, afectada por las siguientes co-morbilidades: OBESIDA

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Banmédica debe otorgar cobertura contractual pactada, sin restricción, al programa médico N° 2330970844, que comprende la internación y la cirugía bariátrica metabólica realizada a la recurrente con fecha 1 de marzo de 2022, así como a las consecuencias posteriores que la misma pueda presentar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol Nº 3.411-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

1 6 Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que Claudio Muñoz Villavicencio ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión ad

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