JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

NAVARRETE FUENTEALBA CAMILA CONTRA HODGES RUBILAR NELSON

Rol

123638-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-18-2021, caratulados “Navarrete Fuentealba Camila contra Hodges Rubilar Nelson y otra”, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, ordenando al demandado principal, Nelson Hodges Rubilar, pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración adeudada, cotizaciones previsionales y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. La sentencia también declaró la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Chol Chol en el pago de las sumas y conceptos acogidos, sin embargo, desestimó aplicar la sanción de nulidad de despido a su respecto. En contra de la sentencia de instancia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y en lo que atañe al presente arbitrio, la parte demandante denunció la infracción a los artículos 162, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, relativa al alcance del efecto de la nulidad del despido para la mandante en régimen de subcontratación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de uno de septiembre de dos mil veintidós, los rechazó. En contra de dicha resolución la parte demandante dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materias de derecho objeto del juicio: “si la sanción de nulidad del despido, de los incisos 5 a 7 del art. 162, se hace extensiva a la empresa principal respecto de una empresa contratista que ha sido condenada a tal sanción, pues no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento de efectuar el despido. Y si es aplicable al respecto el límite temporal durante el cual él o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, por los arts. 183 B y siguientes, todos del Código del Trabajo”. Tercero: Que, en lo pertinente, la sentencia de instancia, luego de tener por establecida la existencia de régimen de subcontratación en relación a la demandada Municipalidad de Chol Chol, concluye que no se aplicará el efecto de la nulidad del despido conforme al criterio de un

Fallo

fallo de uno de septiembre de dos mil veintidós, los rechazó. En contra de dicha resolución la parte demandante dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materias de derecho objeto del juicio: “si la sanción de nulidad del despido, de los incisos 5 a 7 del art. 162, se hace extensiva a la empresa principal respecto de una empresa contratista que ha sido condenada a tal sanción, pues no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento de efectuar el despido. Y si es aplicable al respecto el límite temporal durante el cual él o los trabajad

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. ​​​​​Vistos: En autos RIT O-18-2021, caratulados “Navarrete Fuentealba Camila contra Hodges Rubilar Nelson y otra”, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, ordenando al demandado principal, Nelson Hodges Rubilar, pagar indemnizac

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