Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CONTRERAS/DANVALC SPA

Rol

C-338-2018

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de marzo de 2024, comparece el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la ejecutada CONSTRUCTORA K Y P LIMITADA, solicitando se declare abandono de procedimiento, con expresa condena en costas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº3 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Tras la relación cronológica del procedimiento, en lo que interesa al presupuesto fáctico del incidente, funda la solicitud en que con fecha a 20 de junio de 2018, su representada, demandada solidaria en esta causa, dio cuenta al tribunal de haber pagado la deuda contemplada en la liquidación de autos, por la totalidad a que fuera condenado en la sentencia, más intereses y reajustes. Luego, con fecha 21 de junio de 2018, el tribunal certificó el pago de la suma de $2.304.166, ordenando la entrega del cheque a la parte ejecutante y con fecha 5 de julio de 2018, se certificó que fueron girados los fondos por la abogada del ejecutante, radicando la última gestión útil realizada en la causa, en la solicitud de giro de cheque de la ejecutante, de 23 de junio de 2018. Por lo expuesto, en su concepto, concurren los presupuestos legales para que se declare el abandono de procedimiento en juicio ejecutivo, por cuanto ha transcurrido el plazo de tres años que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece para éste, relevando que su parte no opuso excepciones y que desde la dictación de la resolución de 13 de junio de 2018, transcurrieron más de tres años, contados desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. A su turno, invoca lo dispuesto en el artículo 153 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, norma que al efecto reproduce y que reclama como plenamente aplicable en estos

Fundamentos

considerando el Procedimiento Ordinario y no el procedimiento de Cobranza _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: YXLBXMGVHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Laboral, lo cual afinca en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pues nada se dijo respecto de este último. A la falencia legislativa, añade en apoyo de su tesis, el que el inciso segundo del artículo 153 del código en mención, también resulta aplicable al juicio ejecutivo, en tanto la sentencia definitiva que recaiga en el cuaderno ejecutivo no se encuentre ejecutoriada, por lo que incluso su parte podría oponer este incidente después de ejecutoriada la sentencia definitiva. Concluye de este modo, que no hay razón para no aplicarlos a la presente ejecución, ya que desde siempre el legislador ha realizado esfuerzos dirigidos a simplificar en lo posible la tramitación de los juicios y ha adoptado al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces las actuaciones dilatorias y el ejercicio abusivo del derecho, que se apartan del principio de buena fe, principio general del derecho y que debe permear las actuaciones judiciales. Indica que la institución del abandono del procedimiento es una forma de garantizar la tutela judicial efectiva, por cuanto tiene como efecto la extinción de una relación procesal que ha sido objeto de una negligente pasividad de las partes involucradas. Por otra parte, la finalidad de la declaración del abandono del procedimiento no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor durante la tramitación del juicio. En consecuencia, en la declaración de abandono del procedimiento “lo que sanciona es la inactividad de las partes en todo el juicio, y este último está compuesto por todas las acciones y excepciones que han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos. Así, la inactividad está relacionada con la totalidad del litigio y no sólo referida a uno de sus cuadernos”. (Sentencia Corte Suprema, 21 de septiembre de 1994, RDJ, Tomo XCI, septiembre-diciembre de 1994, sección 1ª, pág. 83). De lo expuesto, fluye que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior al legal, contado desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva, o vencido el plazo para oponer excepcione

Fallo

Por lo expuesto, en su concepto, concurren los presupuestos legales para que se declare el abandono de procedimiento en juicio ejecutivo, por cuanto ha transcurrido el plazo de tres años que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece para éste, relevando que su parte no opuso excepciones y que desde la dictación de la resolución de 13 de junio de 2018, transcurrieron más de tres años, contados desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. A su turno, invoca lo dispuesto en el artículo 153 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, norma que al efecto reproduce y que reclama como plenamente aplicable en estos autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, toda vez que la enunciación del “abandono del procedimiento” contenida en el Código del Trabajo, se redactó considerando el Procedimiento Ordinario y no el procedimiento de Cobranza _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: YXLBXMGVHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Laboral, lo cual afinca en la historia fidedigna del establecimiento d

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 18 de marzo de 2024, en rebeldía de la parte ejecutante. R esolviendo derechamente el incidente de abandono de procedimiento: Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de marzo de 2024, com

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