Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ANABALÓN CON FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

C-5850-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada con fecha 07 de noviembre de 2023, ante la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, en causa RIT: T-1580-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por MARÍA DE LOS ANGELES ANABALÓN ROMERO, con domicilio en Gabriela Alcaíno N°6.571, comuna de Cerrillos, en contra de FALABELLA RETAIL S.A, representada legalmente por FABIÁN AVILÉS VÁSQUEZ, con domicilio en calle Catedral N°1.401, piso 14, comuna de Santiago, y en cuya virtud ésta última se obligó en los términos que se pasa a indicar: “Cláusula primera: La parte demandada FALABELLA RETAIL S.A. Rut N° 77.261.280-K sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el sólo objeto de poner término al juicio, se obliga a pagar a la actora doña MARÍA DE LOS ANGELES ANABALÓN ROMERO Rut N° 18.469.725-4 la suma única y total de $400.000.- en una cuota, con vencimiento a más tardar el día 30 de noviembre de 2023, mediante transferencia electrónica a la cuenta del abogado patrocinante don FELIPE IGNACIO CÓRDOVA FREZZANI Rut N° 18.084.615 8, quien posee la facultad para percibir, cuenta corriente Banco Santander N°000083492465, correo electrónico abogadofelipecordova@gmail.com”. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se decretó el cumplimiento de la conciliación en comento y se ordenó remitir al efecto a esta sede. Con fecha 21 de diciembre de 2023, se ordenó por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, lo que se cumplió en la misma data, dictando el día 26 de diciembre de 2023, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que sigue: “Requiérase a don FABIÁN GUSTAVO AVILÉS VÁSQUEZ, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., para Código: CDLNXMTNJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que dentro del plazo de cinco días establec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, Conciliación, celebrada con fecha 07 de noviembre de 2023, ante la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Paulina del Pilar Valenzuela Negrete, en causa RIT: T-1580-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por MARÍA DE LOS ANGELES ANABALÓN ROMERO, en contra de FALABELLA RETAIL S.A, en cuya virtud ésta última se obligó al pago de la suma única y total de $400.000.- en una cuota, con vencimiento a más tardar el día 30 de noviembre de 2023, mediante transferencia electrónica a la cuenta del abogado patrocinante don Felipe Ignacio Córdova Frezzani. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de enero de 2024, la ejecutada opuso excepción de pago a la ejecución, defensa fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente en que con fecha 03 de enero de 2024, procedió al pago del monto acordado en la conciliación alcanzada en audiencia preparatoria, celebrada el día 07 de noviembre de 2023, correspondiente a la suma de $400.000.- TERCERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, los siguientes instrumentos: 1. Comprobante de depósito de Banco Santander, de fecha 03 de enero de 2024, por la suma de $400.000.- Código: CDLNXMTNJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sublite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo normativo. En este sentido, y considerando lo preceptuado en el numeral 1° de su artículo 1567 el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico bilateral que para su verificación exige, entre otros supuestos, la concurrencia de tres principios esenciales, a saber, el de identidad, integridad y oportunidad, exigencias que se traducen en que el pago debe ser hecho al tenor de la obligación, sin que el acreedor pueda ser obligado a recibir una cosa distinta de la debida, ni a recibir por partes lo debido, ni en época diversa de la es

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Sin perjuicio, considérese como abono a la deuda la transferencia efectuada el día 03 de enero de 2024, por la suma de $400.000, de conformidad con le expresado en la motivación sexta de este instrumento, debiendo la Unidad de Liquidaciones proceder a liquidar el saldo insoluto. III. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-5850-2023 RUC: 23-4-0496365-1 Código: CDLNXMTNJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Pola L. Ugarte C., Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CDLNXMTNJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T12:57:13-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada con fecha 07 de noviembre de 2023, ante la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, en causa RIT: T-1580-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por MARÍA DE

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