JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

PAZ PACHECO FELIPE Y OTROS CON JAVC SERVICE INGENERIA Y CONSTRUCCION JOSE ANTONIO VEJAR CARVAJAL (8)

Rol

120414-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT 4-2022, RUC 2240379121-4, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por 17 trabajadores, por lo que se condenó a la demandada principal, la empresa JAVC Service Ingeniería y Construcción José Antonio Véjar Carvajal EIRL., en la calidad de empleadora, al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, remuneraciones y prestaciones adeudadas, y a la sanción de nulidad de despido, condenándola al pago de las remuneraciones y prestaciones desde la fecha de los despidos hasta su convalidación. Asimismo, se condenó a la demandada solidaria, Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota a la solución de dichas prestaciones, limitando temporalmente los efectos de la nulidad del despido por el tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, esto es, desde el 1 de marzo de 2021 al 6 de enero de 2022. En contra de ese fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de trece de septiembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que los recurrentes proponen para su unificación consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 183-B del Código del Trabajo en relación a la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del mismo cuerpo legal, en cuanto a determinar si la empresa principal en régimen de subcontratación se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad del despido en los mismo términos que la empresa contratista, o si su responsabilidad se encuentra limitada al tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las pronunciadas por esta Corte en los antecedentes Rol N°41.062-2016, N° 2.762-2020 y N° 90.699-2020, las que reiteraron el criterio asentado respecto de la materia, conforme al cual la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, haciendo responsable a la dueña de la obra o faena de las prestaciones que en cada caso se detallan, conjuntamente con la sanción de nulidad de despido. Tercero: Que la sentencia de base, luego de establecer la existencia del despido, la deuda previsional y el régimen de subcontratación, limitó la responsabilidad de la demandada solidaria en relación con la sanción denominada nulidad del despido al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, invocando el tenor literal del artículo 183-B del Código del Trabajo. En tanto que la impugnada, en lo que interesa, desestimó el recurso de nulidad que dedujo el demandante, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, que planteó acusando la infracción de sus artículos 162 y 183-B, decisión que fundamentó en que de los razonamientos contenidos en el

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de trece de septiembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que los recurrentes proponen para su unificación consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 183-B del Código del Trabajo en relación a la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del mismo cuerpo legal, en cuanto a determinar si la empresa principal en régimen de subcontratación se encuentra obligada al pago d

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 4-2022, RUC 2240379121-4, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por 17 trabajadores, por lo que se condenó a la demandada principal, la empresa JAVC Service Ingenierí

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