MORALES OLIVARES, EVELYNG Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rol
7581-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-20-2019, RUC N° 1940021328-0, el Juzgado de Letras de Los Vilos, por sentencia de veintidós de junio dos mil veintiuno, rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Erwin Hans Carlsson Morales y doña Evelyng Francisca Morales Olivares en contra de la Municipalidad de Los Vilos, concluyendo que la relación que ligaba a las partes se enmarcó dentro de cometidos específicos, regulado en el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Respecto de dicho fallo los actores dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, lo acogió y, en fallo de reemplazo, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y otras prestaciones que indica. En relación con esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, la recurrente propone como materia de derecho determinar “la correcta aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 18.833, Ley N° 18.695 y normas del Código del Trabajo, a la relación habida entre un particular y una municipalidad fundado en contratos a honorarios” (sic), señalando, en síntesis, que de los hechos que se tuvieron por acreditados no es posible concluir la existencia de una relación laboral entre las partes, puesto que se trató de cometidos específicos prestados por profesionales que se desempeñaron en la ejecución de un programa especial. Tercero: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el
Fallo
fallo los actores dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, lo acogió y, en fallo de reemplazo, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y otras prestaciones que indica. En relación con esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, la recurrente propone como materia de derecho determinar “la correcta aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 18.833, Ley N° 18.695 y normas del Código del Trabajo, a la relación habida entre un particular y una municipalidad fundado en contratos a honorarios” (sic), señalando, en síntesis, que de los hechos que se tuvieron por acreditados no es posible concluir la existencia de una relación laboral entre las partes, puesto que se trató de cometidos específicos prestados por profesionales que se desempeñaron en la ejecución de un programa especial. Tercero: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado, sino que, además, expresar de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, las interpretaciones disímiles que se enfrentan, correspondiéndole la carga argumentativa relativa a explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar. Cuarto: Que, según se advierte de la lectura del recurso que se examina, resulta manifiesto que el libelo no cumple con los requisitos que el artículo 483-A del estatuto laboral exige, pues a
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-20-2019, RUC N° 1940021328-0, el Juzgado de Letras de Los Vilos, por sentencia de veintidós de junio dos mil veintiuno, rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Erwin Hans Carlsson Morales y doña Evelyng F
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