16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CID VALDEBENITO IGNACIO LTE

Rol

47710-2023

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-362-2022, caratulado “Tesorería General de la República con Cid Valdebenito”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal no apreció correctamente la prueba, denunciando la infracción del artículo 1698 del Código Civil y artículos 343 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte jamás estuvo en situación de deserción respecto a sus estudios superiores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la excepción interpuesta y rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al numeral del artículo indicado, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a su excepción y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Teresa Gutiérrez Ibáñez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 47.710-2023.

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Teresa Gutiérrez Ibáñez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 47.710-2023.

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-362-2022, caratulado “Tesorería General de la República con Cid Valdebenito”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en con

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