TATTERSALL AGROINSUMOS S.A./MERINO MONCADA SANTIAGO LTE
Rol
38197-2023
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de tercería de prelación seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-19706-2018, caratulado “Tattersall Agroinsumos con Merino”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la tercería deducida. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal no apreció correctamente la prueba, denunciando la infracción de los artículos 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700 y 1698 del Código Civil, ya que su parte acreditó la existencia de la deuda. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la tercería de prelación interpuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2428 del Código Civil y 518 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a sus acciones y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enzo Coppa Hurtado, en representación de la tercerista, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 38.197-2023.-
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enzo Coppa Hurtado, en representación de la tercerista, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 38.197-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de tercería de prelación seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-19706-2018, caratulado “Tattersall Agroinsumos con Merino”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista en contra de la sentencia dicta
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