TRANSELEC.S.A CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
66340-2021
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la Empresa de Transmisión Eléctrica Transelec S.A. quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) por haber dictado ésta la Resolución N° 34.276 de 19 de marzo de 2021, que la sancionó con una multa de 9.000 UTM, por vulnerar el artículo 14 letras b) y e) del D.S. 291 de 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en relación a los artículos 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 205 y 206 del Decreto Supremo N° 327/97 que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, por no mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad. Segundo: Que, en lo que importa al recurso, se debe consignar que durante el mes de noviembre de 2018 se produjo un corte de suministro eléctrico a causa del incendio de los transformadores de corriente de la Subestación de Cerro Navia, con ocasión de una filtración de aceite detectada en el transformador de corriente de la fase centro, ubicado en la barra de transferencia de 110 KV de la S/E de Cerro Navia, la cual se mantuvo por un lapso aproximado de dos meses, sin la ejecución de las labores de mantención necesarias para enmendar dicha anomalía. Por ello, la empresa fue sancionada por la transgresión a la normativa eléctrica, al pago de una multa ascendente a 9.000 U.T.M., según se desprende de la Resolución Exenta Nº 30.273 de 22 de agosto de 2019, teniendo en consideración el incumplimiento de la obligación de mantener y preservar la seguridad de sus instalaciones. Acto seguido, tal resolución fue impugnada por la sancionada, debido a la falta de pronunciamiento acerca de los descargos efectuados en su oportunidad por la empresa, razón por la cual el órgano administrativo dejó sin efecto la resolución sancionatoria, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de analizar, evaluar y ponderar los descargos formulados por Transelec (Resolución Exenta Nº 30.815 de 21 de octubre de 2019). Una vez cumplido tal cometido, la Superintendencia procedió a dictar una nueva resolución, a través de la cual se dispuso sancionar a la reclamante con el pago de una multa de 19.000 U.T.M., tal como consta de la Resolución Exenta Nº 33.476 de 23 de octubre de 2020. Luego, sin perjuicio de la reclamación que se dedujo en contra de tal resolución por la sancionada ante el tribunal de alzada capitalino, dicha resolución fue invalidada por el órgano administrativo, de modo que, a fin de culminar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa, con fecha 19 de marzo de 2021 se procedió a la dictación de una nueva resolución signada con el número 34.276, por la cual se sancionó a la empresa al pago de 9.000 U.T.M. Tercero: Que ante a ello la recla
Fallo
se declara que ésta se acoge íntegramente, dejando sin efecto la multa establecida en la Resolución Exenta Nº 34.276 de 19 de marzo de 2021, esto es, la suma equivalente 9.000 U.T.M. Devuélvanse los antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin que se emita la resolución que corresponda por un funcionario no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 66.340-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto a décimo octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la Empresa de Transmisión Eléctrica Transelec S.A. quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) por haber dictado ésta la Resolución N° 34.276 de 19 de marzo de 20
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