INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
10708-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 10.708-2023, caratulados “Inmobiliaria Catedral Limitada con Ilustre Municipalidad de Conchalí”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de ilegalidad, dejando sin efecto el Certificado de Informaciones Previas N°128/2022 de 4 de abril de 2022 y la Resolución N°35/2022 de 21 de abril de 2022, dictados por la Dirección de Obras Municipales de la referida Municipalidad. Segundo: Que, como primer arbitrio de nulidad sustancial, se alega que la sentencia habría sido pronunciada con infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC). Ello en relación con las facultades del Director de Obras Municipales (DOM) y el organismo que tutela su actuar y procedimientos contemplados para ello. Explica que hay que distinguir que el DOM, en cuanto funcionario municipal, está afecto a las normas contenidas en las leyes N°s 18.695 y 18.883, que regulan sus obligaciones funcionarias, calificaciones, jornada de trabajo, prohibiciones, incompatibilidades y las relativas a la responsabilidad administrativa de manera que tiene una “dependencia administrativa y funcionaria” respecto del Alcalde. Agrega que el Director de Obras Municipales, como funcionario técnico, es decir, en cuanto a la aplicación de las normas urbanísticas contenidas tanto en la LGUC como asimismo en la OGUC, en las normas de los instrumentos de planificación territorial (Planos Reguladores Comunales) y en los demás preceptos urbanísticos contenidos en la legislación complementaria, debe cumplir aquellas actuando de acuerdo con el principio de legalidad que contemplan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política y las normas de las leyes 18.575, 19.880, LGUC
Fundamentos
fundamentos de la casación de fondo interpuesta invocan la dependencia técnica del Director de Obras Municipales respecto del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, como si aquello le permitiera omitir la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto en su artículo 53 exige que la invalidación de un acto administrativo, por el motivo que sea, se realice previa audiencia del interesado, procedimiento que en la especie no fue respetado. Asimismo, ninguna de las disposiciones sectoriales por las que debe guiarse el actuar del Director de Obras le autorizar a omitir la aplicación del señalado cuerpo legal, bajo circunstancia alguna, por lo que no es posible visualizar que en el
Fallo
fallo emanado de la Corte de Apelaciones de Santiago se haya incurrido en algún yerro en la aplicación de las normas invocadas por la recurrente, ninguna de las cuales obsta a la aplicación del ya señalado artículo 53 de la Ley N° 19.880. Décimo: Que, en consecuencia, al no concurrir las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. De conformidad asimismo con los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia del día seis del mismo mes y año, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 10.708-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 10.708-2023, caratulados “Inmobiliaria Catedral Limitada con Ilustre Municipalidad de Conchalí”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica